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Precio de gas en Garrafa- Resolución 56-E/2017 - Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos


Modificación. Resolución N° 70/2015.

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2017

VISTO el Expediente N° EX – 2017 – 05155489 – APN – DDYME # MEM y lo dispuesto por la Ley N° 26.020, el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015, la Resolución N° 70 de fecha 1 de abril 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la Resolución N° 19 de fecha 27 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS dependiente del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA; y

CONSIDERANDO:

  • Que mediante la Ley N° 26.020 se estableció el marco regulatorio para la industria y comercialización del gas licuado de petróleo (GLP).

  • Que dicha Ley tiene como objetivo esencial asegurar el suministro regular, confiable y económico de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas por redes.

  • Que mediante el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 se reglamentaron los Artículos 44, 45 y 46 de la citada Ley y se creó el PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA (HOGAR), cuyo reglamento fue aprobado por la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

  • Que mediante el inciso b) del Artículo 7° de la Ley N° 26.020, se establece como objetivo para la regulación de la industria y comercialización de GLP, garantizar el abastecimiento del mercado interno de gas licuado de petróleo, como así también el acceso al producto a granel, por parte de los consumidores del mercado interno, a precios que no superen los de paridad de exportación.

  • Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 34 de la Ley N° 26.020, la Autoridad de Aplicación deberá fijar precios de referencia, los que serán publicados y propenderán a que los sujetos activos tengan retribución por sus costos eficientes y una razonable rentabilidad.

  • Que la Resolución N° 49/2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, establece la metodología para el cálculo de dichos precios máximos de referencia.

  • Que el Apartado 12.1 de la citada Resolución N° 49/2015 dispone que la Autoridad de Aplicación podrá modificar los precios máximos de referencia cuando lo considere oportuno mediante acto administrativo.

  • Que mediante la Resolución N° 70 de fecha 1 de abril 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se aprobaron a) los PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA y COMPENSACIONES para los Productores de butano y propano de uso doméstico con destino a garrafas de DIEZ (10), doce (12) y QUINCE (15) kilogramos, y b) los PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA de garrafas de Gas Licuado de Petróleo (GLP) de DIEZ (10), doce (12) y QUINCE (15) kilogramos para los Fraccionadores, Distribuidores y Comercios, habiendo sido estos últimos sustituidos por la Resolución N° 19 de fecha 27 de julio de 2016 de esta Secretaría.

  • Que se hace necesario actualizar los PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA para los Productores de butano y propano de uso doméstico con destino a garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos, y b) los PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA de garrafas de Gas Licuado de Petróleo (GLP) de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos para los Fraccionadores, Distribuidores y Comercios, en función de las modificaciones que han ido experimentando las variables que intervienen en la formación de los costos de dichas actividades.

  • Que no obstante ello, atendiendo a lo enunciado en el objetivo esencial de la mencionada Ley N° 26.020, en la modificación de los PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA deberá tenerse en cuenta la protección de los sectores sociales residenciales de escasos recursos, para lo cual es aconsejable seguir un criterio de gradualidad en la implementación de las actualizaciones de dichos valores, como así también mantener un esquema de subsidio a la demanda compatible con esos fines.

  • Que sin perjuicio de considerarse la metodología establecida en la citada Resolución N° 49/2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA para el cálculo de dichos PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA, a fin de materializar el objetivo esencial referido en el considerando anterior se estima necesario aplicar gradualmente la actualización de las variables que intervienen en la formación de dichos precios.

  • Que a su vez, se mantiene el esquema de subsidio a la demanda y continuará sin cambios el precio final de la garrafa de DIEZ (10) kg para los beneficiarios del Programa Hogar, que resulta en VEINTE PESOS ($20) con IVA incluido.

  • Que ello implica un aumento en el aporte del Estado Nacional para evitar que los sectores más vulnerables deban afrontar los mayores costos actuales.

  • Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

  • Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el Artículos 7°, incisos a) y b), 10, 34, y 37 inciso b) de la Ley N° 26.020, el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, y del Artículo 1 inciso d) de la Resolución N° 24 de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS

RESUELVE:

  • ARTÍCULO 1º.- Sustituyese el Anexo I de la Resolución N° 70 de fecha 1 de abril 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS por el Anexo I (IF-2017-05198623 APN-SSRC#MEM) que forma parte integrante de la presente resolución.

  • ARTÍCULO 2º.- Sustituyese el Anexo II de la Resolución N° 70/2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS por el Anexo II (IF-2017_05198519 APN-SSRC#MEM) que forma integrante de la presente resolución.

  • ARTÍCULO 3º.- El valor del PRECIO SUBSIDIADO para el GLP envasado en garrafa de DIEZ (10) KILOGRAMOS se mantiene en VEINTE PESOS ($20) a los efectos del cálculo del subsidio de los beneficiarios del PROGRAMA HOGAR.

  • ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

  • ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José Luis Sureda.

  • NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 05/04/2017 N°? 21751/17 v. 05/04/2017

Fecha de publicación 05/04/2017


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